The World Alliance for Breastfeeding Action (WABA) is a global network of individuals
& organisations concerned with the protection, promotion & support of breastfeeding worldwide.
WABA action is based on the Innocenti Declaration, the Ten Links for Nurturing the Future and the
Global Strategy for Infant & Young Child Feeding. WABA is in consultative status with UNICEF & an NGO
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Implicaciones de la nueva revisión del convenio sobre protección a la maternidad de la OIT 

(actualización informativa, agosto 1999)  

El 16 de junio de 1999, en la 87 Conferencia Inter-nacional de la Organización Internacional del Trabajo, OIT, se revisó el Convenio sobre Protección de la Maternidad.  La nueva Revisión  aprobada fue la culminación de un proceso de discusión de 3 semanas realizado por el Comité sobre Protección a la Maternidad, compuesto por gobiernos, sector de trabajadores y la patronal de los 175 países miembros.  WABA, IBFAN, IWCN, IMCH también estuvieron presentes con las delegaciones acre-ditadas como observadoras.  

¿Qué es el Convenio sobre Protección a la Maternidad? 

El Convenio sobre Protección a la Maternidad se diseñó originalmente para proteger las necesidades de crianza y de lactancia de las trabajadoras y para asegurarles condiciones de trabajo adecuadas y seguras.  Se formuló en 1919 cuando nació la OIT y por lo tanto, es uno de los primeros Convenios fundamentales.  Solo fue revisado una vez en 1952 y reemplazado por el Convenio No. 103 al que se le anexó la Recomendación 95. 

¿Qué protección ofrece la Revisión de este Convenio para las mujeres embarazadas y lactantes?  

En sus recientes deliberaciones, la OIT votó, entre otras cosas, por mantener las 12 semanas de permiso pagado por maternidad como un estándar mínimo para todas las mujeres asalariadas.  Es obligatorio un período de permiso pagado por maternidad pero no se especifica su duración (previamente era de 6 semanas).  El derecho a intervalos pagados para amamantar durante la jornada laboral (para amamantar o exprimirse la leche materna) también se mantuvo pero no se especifica ni su frecuencia ni duración (eran intervalos de 2 medias horas que podrían juntarse para acortar la jornada laboral sí se consideraba lo apropiado). 

¿Representa esto algún progreso para lograr el apoyo que necesitan las mujeres lactantes?  

La necesidad de intervalos para amamantar durante las jornadas de trabajo se especificó en el Convenio No. 3 de 1919 y en el Convenio No.103 de 1952, aunque menos específicamente. 

La Revisión del Convenio no especifica la duración que deben tener los intervalos ni si se pueden utilizar para acortar la jornada de trabajo de las mujeres cuyos bebés se encuentran lejos del centro de trabajo.  Estos temas quedan para la negociación en el ámbito de los países ratificantes.  

A pesar de que parece no haberse avanzado mucho si se comparan los resultados actuales con los de 1952, el texto aprobado ahora en 1999, debe verse en el contexto del proceso que llevó a la Conferencia de 1999. 
Basado en las respuestas a los informes y cuestionarios presentados por los países en 1997 con referencia a la Revisión del Convenio, la OIT hizo una lista de propuestas para la Revisión del Convenio y unas Recomendaciones sobre Protección a la Maternidad.  

El Reporte VI, que contiene los resultados de los cuestionarios de los países, es muy claro en que 80 naciones cuentan con provisiones explícitas sobre intervalos para amamantar.  Sin embargo, el Secretariado de la OIT decidió proponer que este derecho a intervalos pagados, pasara a ser solo una Recomendación, debilitando así el estatus que tuvo este derecho en el Convenio durante 80 años.    

Los Estados Miembros entienden que los Convenios contienen obligaciones ineludibles mientras que las Recomendaciones son vistas solo como guías políticas, legislativas y prácticas.  

Es posible que el hecho de que el Secretariado de la OIT pusiera los intervalos para amamantar como una Recomendación influenciara la respuesta de los países.  Sin embargo, 87 de las107 naciones que respondieron a los cuestionarios, afirmaron la necesidad de los intervalos para amamantar.  

Si el Comité de Protección a la Maternidad hubiese votado a favor de la sugerencia del secretariado de la OIT, los países ratificantes no estarían legalmente obligados a definir provisiones de intervalos para amamantar en sus legislaciones nacionales.  Además, los países ratificantes podrían en el futuro ser influenciados para definir provisiones debilitadas sobre intervalos para amamantar cuando enmienden o implementen sus legislaciones nacionales sobre Protección a la Maternidad.    

El voto del Comité para poner de nuevo los intervalos para amamantar en el Convenio fue una victoria importante para defender el derecho de las mujeres a amamantar. 

¿Pero, por qué se necesitan los intervalos para amamantar en el mundo actual?  

Las décadas recientes han sido testigas de la creciente participación de las mujeres en el mercado laboral, con cada vez más mujeres de edad reproductiva en empleos asalariados.  Paralelamente, se han introducido cambios en la estructura familiar y doméstica de muchos países.  Crecientemente, cada vez más mujeres son las responsables únicas del ingreso familiar. 

También existe evidencia creciente de los beneficios incomparables que ofrece la lactancia materna para la niñez, tanto de países de alto como de bajo ingreso.  El personal de salud de la mayoría de los países aconseja a las madres el amamantar exclusivamente por varios meses, expresando así las recomendaciones internacionales basadas en la evidencia científica de que "alrededor de 6 meses" de lactancia exclusiva es lo óptimo para la salud matera e infantil.  

Los países que adoptan el estándar mínimo de 12 semanas de permisos pagados por maternidad no pueden cumplir y llenar las necesidades anteriormente explicadas.  Una vez que las madres se reintegran a las jornadas de trabajo laboral necesitan los intervalos para amamantar o para exprimirse su leche para poder mantener la lactancia exclusiva.  

Cambios a la Recomendación 95.  

En 1952, la OIT adoptó la Recomendación No. 95 como un complemento del Convenio 103.  Esta provee un período total de 14 semanas de permiso pagado por maternidad.  La Revisión realizada de esta Recomendación aumenta el permiso a 16 semanas.  La Recomendación 95 propone que el derecho a intervalos para amamantar, señalado en el Convenio 103, se extienda a "por lo menos una hora y media".  La Revisión de la Recomendación contiene, ya no solo una provisión mencionando la duración de los intervalos para amamantar sino que indica que pueden combinarse con una reducción de la jornada laboral diaria.  La Revisión además no repite el lenguaje de la Recomendación 95 llamando a que se utilicen fondos públicos para tales facilidades (evitando aumentar la carga sobre los empleadores y los riesgos de discriminación en la contratación de mujeres). 

¿Es el Convenio de Protección a la Maternidad relevante para las mujeres trabajadoras ya que solo ha sido aprobado por pocos países?  

Los Convenios de la OIT han jugado un importante rol en establecer normas y estándares mínimos  para las legislaciones nacionales aun en los países que no han ratificado los Convenios.  La OIT (y muchos representantes patronales y gubernamentales en la Conferencia) estaban a favor de un Convenio más débil y menos prescriptivo para lograr que más países lo ratificaran.  Esto podría ayudar a que las mujeres de más países tuvieran al menos alguna protección a sus derechos de maternidad.  Pero por otra parte, es importante que los estándares mínimos y su influencia normativa no sean objeto de negociación cuando se trata de proteger la salud de las mujeres y de la niñez. 

Y ahora, ¿hacia adónde?  

La Revisión del Convenio será aprobada en la próxima Conferencia de la OIT en Junio del 2000.  Los países tienen hasta Noviembre de 1999 para realizar comentarios oficiales al respecto.  Esto ofrece tiempo a la representación tripartita de los países y a las partes interesadas de los países miembros para discutir y comentar la propuesta revisada.  El personal de salud, las organizaciones de mujeres y las personas defensoras de la lactancia materna tienen que tener en mente que un sector de la patronal y gubernamental continúa oponiéndose a que los intervalos para amamantar se queden como parte del Convenio y quieren que sean solo una Recomendación.    

Es entonces muy importante dirigir los esfuerzos para concentrarnos en informar y educar a las organizaciones de trabajadores y trabajadoras, a sus representantes, a los sectores patronales y particularmente a los gobiernos (y ministerios de trabajo) sobre la importancia de la lactancia materna exclusiva y sobre la necesidad de los intervalos para amamantar, sobretodo si los permisos pagados por maternidad son cortos.  Los costos para crear facilidades para amamantar o exprimirse la leche en los centros de trabajo son mínimos y simplemente requieren de un lugar privado, confortable y limpio, ni siquiera estéril.  

Cuando existen pocas posibilidades para aumentar la duración de los permisos pagados por maternidad en el nuevo Convenio, una Recomendación en este sentido puede tener una poderosa función normativa.  Ya los miembros tripartitas mostraron la voluntad para aumentar la duración de los permisos pagados por maternidad en la Recomendación.  Y una Recomendación no tiene implicaciones financieras inmediatas y casi ningún impacto en la voluntad de los países para ratificar el nuevo Convenio. 

Hay mucho trabajo que realizar.  El personal de la salud, las organizaciones de mujeres y el público interesado necesitan convencer a los gobiernos, patronal y representaciones del sector de trabajadores sobre la necesidad de asegurar que el Convenio no sea debilitado y que apoyen una Recomendación fortalecida. 
 
Si quiere unir sus esfuerzos al trabajo de esta coalición, tanto a nivel nacional como internacional, contacte al Secretariado de WABA, Apartado Postal 1200, 10850, Penang, Malaysia.  Fax: 604-657-2655;  Tel: 604-658-4816; email: waba@waba.org.my. Website: waba 
ó a IBFAN, Apartado postal 157, Ch-1211 Geneve 19, Suiza.  Tel: 41-22-7989164. Fax:41-22-7984443; email:philipec@iprolink.ch  

La Alianza Mundial pro Lactancia Materna, WABA, es una coalición mundial de organizaciones y personas quienes creen que la lactancia materna es un derecho de todas las madres y de toda la niñez y que se dedican a proteger, promover y apoyar este derecho.   

Este documento fue elaborado por WABA y la Sección Internacional de Salud Materno Infantil (IMCH), Uppsala, Suecia como parte de la Campaña de la OIT para apoyar los derechos de las mujeres trabajadoras a amamantar a través de instrumentos internacionales y legislaciones nacionales, que protejan los derechos de maternidad.  La Campaña de la OIT está organizada por una coalición de grupos de WABA, IBFAN (Red Internacional de Grupos pro Alimentación Infantil), International Women Count (IWCN) y LINKAGES, con el apoyo técnico de IMCH y el Fondo de Naciones Unidas para la Niñez, UNICEF. 

Documento traducido y adaptado al español por CEFEMINA para el Proyecto Regional de IBFAN América Latina y del Caribe, con el apoyo de GIFA.  Esta publicación recibió apoyo financiero externo. Esto no compromete a los patrocinadores con los contenidos expresados que son responsabilidad de los autores y autoras. Sus artículos pueden ser reproducidos o traducidos sin previa autorización siempre y cuando se cite la fuente. 

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